Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., empresa de seguros de este domicilio, debidamente inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 12 e inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su documento estatutario, por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas en fecha 1 de marzo.....