Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del De Cujus JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ODREMAN TORRES y LUIS GONZAGA ÁLVAREZ LEON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.947.708 y V.- 844.341, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.968.757, el cual falleció el día 04 de agosto de 2016, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, TABAQUISMO CRONICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 182, emanada del Registro Civil del Muni.....