En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VICTOR ARGENIS LORCA RODRIGUEZ y MARIA REBECA TOVAR CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.186.019 y V.- 6.134.870, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 23 de septiembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 291, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de.....