A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales presentadas por el apoderado judicial del querellante identificadas con los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
En lo atinente a las promovidas en los puntos noveno y décimo del referido escrito, contentivos de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente, toda vez que las mismas forman parte del Derecho, que no requiere ser probado en virtud del principio iura novit curia, por lo tanto se declara INADMISIBLES las mismas.
No obstante lo anterior, el Tribunal ADVIERTE que en la oportunidad de dictar la.....