Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil instada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ PEREZ y NELLY MARGARITA MACHADO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-10.792.077 y V-6.327.859 respectivamente, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, extensión Barlovento, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.