Ahora bien, lo cierto es, que al declararse este Tribunal incompetente para seguir conociendo de la presente causa por la cuantía, mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2006 y al haber señalado como competente el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de este proceso, no puede este Tribunal seguir conociendo del mismo, sin que exista una decisión de un Tribunal Superior común a ambos Tribunales, que decida cual Tribunal es el competente para conocer de la presente demanda por la cuantía, ya que este Tribunal se encuentra impedido de tramitar este proceso, por cuanto se declaro incompetente, en tal sentido, a los fines de evitar que la presente causa sea repuesta cuando este en un estado más avanzado, por actuaciones realizadas por un Tribunal que se declaro incompetente, en virtud de esta situación sobrevenida, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de plantear el conflicto negativo de competencia .....