RESOLUCIÓN JUST. TEST. TÍT. SUP. PROP. CL DH/Se dictó rersolución en la cual este Tribunal, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MERY JUDITH BLANCO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.930.694, del ciudadano ERICK ANTEQUERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-19.868.737 y de la adolescente [...], titular de la cédula de identidad número [...], de dieciséis (16) años de edad, para asegurar sus derechos sobre las bienechurías realizadas sobre un bien inmueble, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, callejón Móvil, Barrio La Lucha, N° 37, Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los art. 936 y 937 del CPC.