DISPOSITIVO:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MAIKEN ALEXANDER COLMENARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.696.902 contra MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha acción se interpuso con fundamento en los artículos 26, 27, 87, 91 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 00541/09 de fecha 24-08-09, dictada en el expediente 027-2008-01-00106, tramitado por la Inspector.....