DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5to de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en virtud de haber constatado esta Sala: 1.- Que los accionantes en amparo agotaron la vía ordinaria previo a la interposición de la presente acción; 2.- Visto el cese del receso judicial y la inminente decisión que debe proferir la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cuyo conocimiento le correspondió la resolución del recurso elevado a dicha instancia, interpuesto sobre los mismos hechos que originaron la presente acción extraordinaria, lo cual hace que la presente .....