Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado en fecha siete (07) de agosto de 2018 por el abogado RAÚL REYES REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se acuerda la devolución de los instrumentos que en original cursan a los folios 187 al 192 y 391 al 397 ambos inclusive, de dicho expediente, previa certificación en autos por secretaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 .....