se ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De la revisión del escrito libelar, se observa el capítulo III, referido al petitorio, en el numeral cuarto, relativo al derecho de comisión previsto en el artículo 456, numeral 4° del Código de Comercio, el cual fue equívocamente calculado en la suma de Bs.F.368,10, siendo lo procedente Bs.12,03 del monto de la letras de cambio accionadas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana GLADYS M. VARGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.009.621, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Local N° 34, situado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, con Calle Bernardette, Municipio Sucre-Estado Miranda, dentro de los diez .....