Vista la querella funcionarial interpuesta por TANIA COROMOTO ZARRAGA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.291.837, debidamente asistida por la abogada María Raquel Meneses Ferraz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.241, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el.....