DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos YULEY KARINA MEDINA y ANTHONY JOSE LICET NIETO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.668.892 y V-19.228.001, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 11 de diciembre de 2009, por ante el por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio N° 165 del año 2009, de la presente solicitud.
Notifíquese ante la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capit.....