PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 02 de diciembre del año 2021, por el abogado CARLOS FUENTES ESPINOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Noviembre del 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declaró No subsanada, la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha 26 de Noviembre del 2021, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conform.....