declara:
La Nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 83 al 85 ambos inclusive, y Reponer la causa al estado en que la abogada ROMINA SUAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.148, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la Sociedad Mercantil GRUPO TECNOPELLG.D., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha 28 de abril de 1.995, bajo el tomo 163-A-Sgdo., y su última modificación inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha 7 de Noviembre de 2.000, bajo el Nº 33, tomo 253-A-Sgdo., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos GERMAN EDUARDO LÓPEZ MESA y LIANA CONSUELO CÁRDENAS DE VELENCIA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.660.120 y E-82.064.532 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de dicha sociedad, y a estos en su propio nombre en su condició.....