por lo que el Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público y acoge la precalificación de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se impone en este acto al adolescente de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales: “b” , “c” y ”d”, es decir, deberá estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal, cada ocho (108) días, en un horario comprendido entre las nueve (09:00) horas de la mañana y tres (03:00) horas de la tarde y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización por escrito de este. Una vez concluida la presente audiencia la representante legal del adolescente suscribirá acta de compromiso. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo.....