Ahora bien esta Sala observa: 1) que siendo la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal para admitir o no la inhibición planteada, considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida, se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para emitir la decisión a que hubiera lugar y por cuanto las mismas no requieren del contradictorio no se fijará la audiencia oral.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Causa N° 3768-11
RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-