III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado DOMINGO MEDINA, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A. C.A., y el ciudadano VICTOR HUGO TOALA PIHUAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.511.699, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VICT CARS 777-V, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado Miguel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.100, parte demandada en el juicio, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
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