DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos YURUBI SCARLET GOMEZ HERNANDEZ y PEETER ALEXANDER RAMOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.472.682 y V-15.420.253, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija XXXX, de cuatro (04) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hija, en la dirección señalada como domicilio de la progenitora y en caso de cambio de residencia siempre y cuando la vivita no interrumpa las horas de estudio y de descanso de.....