En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas peticionadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, exceptuando aquellos folios cursantes a los autos desde el folio 63 al 80, de los folios 84 al 117, de los folios 135 al 141, de los folios 157, 159, 161, 163, 165, 166, 170, 172, 175, 178, 181, 192, 193, 194, 201, y 207, de los folios 215 al 217, de los folios 222, 227, 229, 240, y 250, de los folios 258 al 261, y de los folio 272 al 276, de los folios 280, 315, 316, 364 hasta el folio 370, respectivamente, por cuanto los mismos rielan en copias simples. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la totalidad de los dos (2) Cuadernos de Medidas surgidos en la causa.- Líbrense copias certificadas. Cúmplase.