Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos al folio 14 constancia de que la victima fue atendida en Medicatura Forense siendo atendida por el Dr. Joel Báez indicando que presento lesiones de carácter leve con dos (02) días de curación y cuatro (04) días de reposo, quedando registrado bajo el Nº 239. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite tanto a la victima como al imputado al Equipo Multidisciplinari.....