III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rendición de Cuentas incoada por el abogado José Manuel Padilla Mantellini, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula n° 79.661, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación IESA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 21 de mayo de 1987, bajo el n° 8, Protocolo Primero, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario consta en acta de asamblea de miembros de dicha fundación, celebrada el día 8 de marzo de 2011 y la cual fue inscrita en la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 7 de junio de 2001, bajo el n° 32, tomo 13, Protocolo 1°, en la persona de su presidente .....