Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la nulidad de la actuación realizada en fecha veinte (20) de junio de 2017, cursante al folio ciento veintiséis (126).
SEGUNDO: la reposición de la causa al estado en que se ordene y se practique la citación de la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 4-A, de fecha 21 de abril de 1955, inscrita también por razones de cambio de denominación en el mismo Registro en fecha 18 de agosto de 1955, bajo el Nº 46, Tomo 10-A, e inscrita por fusión de compañías relacionadas ante el mismo registro en fecha 26 de diciembre del 2000, bajo el Nº 36, Tomo 291-A-Pro,.....