Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EUGENIO JARDIM y ROSA MARIA DA SILVA RAMOS JARDIM, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.336.923 y E-81.724.775, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de diciembre de 1981, ante el Circulo Judicial de Fumchal, ante el Ayudante del Procurador de la Republica Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 877, cuya acta de matrimonio fue insertada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito C.....