En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121, y de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana GLORIA GOMES AGUIRRE, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.664.
Se dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago de los honorarios profesionales del experto EDDY JOSE LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.47.700,00), y la proyección de la corrección monetaria de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SE.....