PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales marcadas con las letras "B, C, D, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, y E7, F, G", que rielan en los folios 193 al 474, ambos inclusive, de la pieza principal, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se establece.
TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos RONALD ALEXANDER BELLO SILVA y ROBERTO JOSÉ CHACÓN CONTRERAS, cedulas de identidad NºS. 14.728.112 y 10.469.921, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.