En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES J.J.Y. 3000, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VIII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 3 de abril de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 328-A-VII, en contra del ciudadano ARÍSTIDES CARBALLO MELIN. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.972.856
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de las Mercedes, sección la Peña, Calle Doctor Bueno, Municipio Baruta del Estado Miranda, ubicado en la tercera planta de la Torre "B", .....