En tal sentido, se debe señalar, que si se pretende una acción merodeclarativa que declare la existencia de algún derecho, debe hacerse mediante un libelo de demanda que reúna los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y un requisito fundamental, que se señale, contra quien va a dirigida la acción, ya que la acción merodeclarativa, es un procedimiento contencioso, observado el Tribunal, que en el presente proceso, esos requisitos no se cumplen.
Por otra parte, el titulo supletorio que declara el Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la posesión o algún derecho, no la propiedad, como aquí lo pide el ciudadano JULIO CESAR KUMQUELROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.680, que pide, se le declare propietario de un carro para la venta de perros calientes, hamburguesas y arepas.
Y finalmente, y como se dijo antes, el ciudadano JULIO CESAR KUMQUELROMERO, titular de .....