DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar consagrada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentaciones UNA (1) VEZ AL MES por ante la Oficina adscrita al Palacio de Justicia dispuesta para tal fin. Conviene además dejar sentado que el incumplimiento de la condición fijada para el acatamiento de tal medida cautelar podrá dar lugar a la revocatoria de la misma si concurriesen los supuestos aludidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada ley orgánica.
Regístrese, publíquese, diarí.....