- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CASTRO DE CORRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nroº V-3.626.036.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA CASTRO DE CORRO y ANTONIO GORDIANO CORRO, en fecha 25 de febrero de 1970, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 206, del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1970.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación.....