Ahora bien, observa el Tribunal, que de los hechos alegados, se logro demostrar, que las partes efectuaron una venta pura y simple del inmueble Nº 64, ubicado en el piso 6, del Edificio Residencias Bucare Alto, situado en la Avenida José Ángel Lamas, de la Urbanización San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el documento registrado en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Abril de 2005, bajo el Nº 43, tomo 10, protocolo primero, no logrando la parte demandada con las pruebas aportadas al proceso, expediente Nº AP31-V-2008-001252 y la prueba de posiciones juradas, las cuales desecho el Tribunal, demostrar que el documento no era de venta sino un préstamo con garantía hipotecaria, sin que la parte demandada, trajera a los autos otro medio de prueba que demostrara este hecho, motivo por el cual, este Tribunal considera, que la presente demanda debe pro.....