PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la interposición del presente recurso Contencioso Administrativo por Abstención y Carencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso por abstención y carencia invocado por la ciudadana LISBETH ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.522, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.883, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO AGRARIO, representante legal de la ciudadana MIRNA JOSEFINA UTRERA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.074.414.
TERCERO: En función a lo dispuesto en el particular anterior, se declara INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de protección invocada por la ciudadana LISBETH ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.522, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.883, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO AGRARIO, representante legal de la ciudadana MIRNA JOSEFINA UTRERA LAYA, v.....