Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesto por los abogados Luis Carlos Malavé González y Williams Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.162 y 77.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ADQUISICIONES BIEN STAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2000, bajo el N° 51, Tomo 21-A Sgdo, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de est.....