Caracas; 11 de Diciembre del 2007
195º y 147º
Visto el escrito que antecede, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT, en su condición de hermano del ciudadano ALBERTO JOSE QUERALES TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.884.106, en el cual solicita se ordene la libertad del su hermano, en virtud que se encuentra detenido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la comandancia de Policía del estado Lara, este Tribunal una vez revisados los libros L1 de Entrada y salida llevados por este Despacho, así como las Carpetas de copiadores de decisiones del mes de Marzo del año 2006, se evidencia que, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSE QUERALES TERAN, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época, en agravio del local comercial MAXIS, del Centro Comercial El Marques, signada con el Nro. D-177.569, nomenclatura del Cuerpo de Inv.....