declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jhonny Alberto Ainaga Ramírez y María Isabel Marín Echenique, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Osorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.10.1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 40, inserta en el folio 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.997