PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, representada la primera y asistido el segundo por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 15 de mayo de 2004, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad.....