En ese sentido, es importante aclarar una vez revisadas las actas procesales que, desde el día 10 de octubre de 2022 (exclusive), fecha en que se consignó la boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual se le notificó de la Admisión del presente recurso, hasta la presente fecha (inclusive) han transcurrido cincuenta y ocho (58) días de despacho a saber: Octubre 2022: 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31. Noviembre 2022: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 23, 24, 29 y 30. Diciembre 2022: 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15. Febrero 2023: 23, 27 y 28. Marzo 2023: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30. Abril 2023: 10, 11 y 12. Encontrándose así la presente causa al día catorce (14) del lapso establecido en el Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes.