Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL YEPEZ PALACIOS y JENNY JOSEFINA HERNANDEZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.653.939 y V-6.721.710, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 05 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 209, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1986, llevado por esa Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los .....