antes expuesto, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la NULIDAD planteada por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente. TERCERO: Se ordena la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. CUARTO: Se insta al Minis.....