DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YUMAIRA MUÑOZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.692.654.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YUMAIRA MUÑOZ ROMERO y LUIS FELIPE PANTALEON ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.692.654 y V-5.523.822 respectivamente, en fecha 11 de agosto de 1994, por.....