En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ACO OCCIDENTE S.A., contra la Resolución número GRTIRZ-DSA-0027 de fecha 31 de marzo de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las Actas de Reparo GRTIRZ-DFC-652, 653,654,655,656,657,658,659 y 660, de fecha 10 de diciembre de 1994; y el Acta de Clausura GRTIRZ-DG-3, de fecha 21 de mayo de 1998.
Se revoca parcialmente la Resolución impugnada en lo que respecta a la base sobre la cual se calculó la sanción en Unidades Tributarias, así como los intereses compensatorios y la actualización monetaria.