Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Héctor T. Alvarado V., INPREABOGADO Nº 30.237., quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FUENTE DE SODA PORLAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13-12-1974, bajo el N° 239, Tomo 2, transformada en Compañía Anónima en fecha 22-12-1994, en la misma oficina de Registro mencionada bajo el Nº 6, Tomo A-4to., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00090833-8., en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 222, emanada en fecha 1.....