DECISIÓN
Por las anteriormente razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por la ciudadana IRAMA SUAREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.809.199, representada por los abogados PEDRO MIGUEL REYES y ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.471 y 37.674, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y retiro N° HRH-100-569 de fecha 30 de julio de 1999 y N° 000752 de fecha 07 de septiembre de 1999, respectivamente, emanados del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas).
2.- IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad del acto administrativo de remoción contenido en el oficio N° HRH-100-569 de fecha 30 de julio de 1999.
3.- SE ANULA el acto administrativo de retiro conteni.....