Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento judicial, esto es, la citación y la transacción, por evidenciarse actuaciones que atentan contra la probidad y lealtad de las partes, en razón de la actuación en concierto entre los tantas veces mencionados ciudadanos LUIGI FERRARO CILLO, representante de las empresas demandantes, INVERSIONES PROCAST, C.A., INVERSIONES PRODEMCAST, C.A., INMOBILIARIA REALARA, C.A., e INVERSIONES SANCASTE, C.A., a través de su apoderado FELIX BRAVO MAYOL, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRERO, Vicepresidente de las sociedades COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., y GRUPO ONTOP, C.A., asistido de la ciudadana ANA MARÍA HEVIA A., todos identificados al inicio de este fallo, en perjuicio tanto de las empresas demandadas como del ciudadano ALFREDO LOVERA, todo por aplicación de los artículos 17 y 170 del Código Adjetivo, en el juicio que por RES.....