Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIZA MAYULI IBARRA CASTILLO y GONZALO JEFFERSON SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.923.600 y V-10.506.632, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de febrero de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 41, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.