Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., contra la providencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AP11-M-2011-000029, motivado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra los ciudadanos MARIA DI PAOLO DE DENTE, ANTONIO DENTE DI PAOLO, FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO y RICARDO DENTE DI PAOLO, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A.
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