Por los argumentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara sin lugar el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Eliana Carolina Mora Páez, Defensora Pública Sexta (6°) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de defensora del imputado, ciudadano Bady Ceballos Uribe, titular de la cedula de identidad N° V-6.439.423, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo fallo se confirma.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, dé.....