El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ y NELLY ZORAIDA MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.137.604 y V-6.146.576, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el treinta y uno (31) de julio de 1992, ante La Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 336 del año 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, l.....