PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la defensora Judicial de la demandada, ciudadana María Isabel de Jesús Tome de Simoes, plenamente identificada en autos, en consecuencia se declara NULA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de enero de 2005.
SEGUNDO: PROCEDENTE EL DERECHO del abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, plenamente identificado en autos, a cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales, a la ciudadana ISABEL DE JESUS TOME DE SIMOES, también plenamente identificada en los autos.
Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251.....