En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por cumplimiento de contrato sigue la Sociedad mercantil Corporación Nacional de Logística y Transporte de Carga, S.A., (CORPOLOGISTICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el N° 37, Tomo 81-A, de fecha 19 de mayo de 2014 en contra de la Sociedad mercantil Agroindustria El Patriota, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015, bajo el N° 50, Tomo 44-A.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad mercantil Agroindustria El Patriota, C.A., a pagarle a la Sociedad mercantil Corporación Nacional de Logística y Transporte de Carga, S.A., (CORPOLOGISTICA) la.....